Estoy embarazada desde hace poco: ¿tengo algún tipo de protección especial en el trabajo?
Estoy embarazada desde hace poco: ¿tengo algún tipo de protección especial en el trabajo?
¿Tengo que decirle a mi empresario que estoy embarazada?
¿Qué tipo de precauciones puede tomar mi empresario si estoy embarazada?
Estoy embarazada y mis turnos de noche son un problema ¿qué puedo hacer?
Debe hablar con su médico de cabecera o comadrona sobre trabajo de noche y embarazo. Si ellos consideran que es un problema, deberían darle un certificado que pueda mostrar a su empresario.
En consecuencia su empresario deberá ofrecerle un trabajo alternativo correspondiente de turno de día, o suspender del trabajo de manera remunerada el tiempo que sea necesario para proteger su salud y seguridad.
Art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se hará constar en la evaluación de riesgos, en la planificación de las actividades preventivas.
Si no puede levantar pesos porque lo determina los médicos se la cambiará de puesto de trabajo, si es posible. Si no lo es puede acogerse a la suspensión del contrato por riesgo de embarazo, regulada en el art. 45 del Estatuto de Trabajadores en relación al art. 134 de la Ley General de la Seguridad Social. Ello supone una prestación económica por incapacidad temporal.
Sí. Varias leyes de seguridad y salud requieren que su empresario preste especial atención a cualquier peligro de su lugar de trabajo que pudiese afectar a su bebé. Art. 25.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales (trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos).
Desde un punto de vista de seguridad y salud, Vd. y su bebé tendrán más protección contra peligros en el trabajo si informa a su empresario por escrito que está embarazada.
¿Dónde puedo obtener más ayuda sobre mis derechos laborales si estoy embarazada, con baja maternal, o si he regresado recientemente al trabajo después de una baja maternal?
Debe hablar con su médico de cabecera o comadrona sobre trabajo de noche y embarazo. Si ellos consideran que es un problema, deberían darle un certificado que pueda mostrar a su empresario.
En consecuencia su empresario deberá ofrecerle un trabajo alternativo correspondiente de turno de día, o suspender del trabajo de manera remunerada el tiempo que sea necesario para proteger su salud y seguridad.
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